Calculadora de Despido (Liquidación Final)

Descubre cuánto dinero te corresponde por ley (MTSS) al ser despedido. Incluye el cálculo de la IPD, aguinaldo generado y licencias no gozadas.

Datos de tu empleo

Ingresa tu salario y el tiempo exacto que trabajaste en la empresa para calcular tu liquidación final.

Liquidación por Despido (Estimada)

Total Líquido a cobrar (aprox)
$ 150.111

Desglose de la Liquidación

Indemnización por Despido (IPD)
Libre de BPS e IRPF
$ 116.667
Aguinaldo generado
Parte proporcional no cobrada
$ 16.667
Licencia no gozada
Días de vacaciones generados
$ 11.111
Salario Vacacional
Libre de BPS
$ 11.111
Descuentos Jubilación y Fonasa
Aplican sobre Aguinaldo y Licencia
- $ 5.444
TOTAL LÍQUIDO (Estimado)$ 150.111
💡 Aviso legal: Este cálculo es una estimación basada en la normativa del MTSS para trabajadores mensuales estándar. No contempla días trabajados del mes en curso, horas extras impagas, ni el IRPF final de la liquidación, el cual requiere un ajuste anual complejo. Si tienes dudas sobre tu despido, consulta a un abogado laboral.

Preguntas Frecuentes sobre el Despido

¿Cómo se calcula la Indemnización por Despido (IPD)?
Para los trabajadores mensuales, corresponde un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción. El límite máximo que exige la ley (tope) es de 6 mensualidades, sin importar si trabajaste 6, 10 o 20 años en la empresa.
¿Qué es una "Liquidación Final"?
Cuando te despiden, no solo cobras la IPD. La empresa también debe pagarte en tu liquidación: los días trabajados ese mes, el aguinaldo generado que aún no cobraste, los días de licencia (vacaciones) no gozadas y el salario vacacional correspondiente.
¿El despido (IPD) paga IRPF o montepío?
No. La Indemnización por Despido (hasta el límite legal obligatorio de 6 meses) está exenta de aportes a la seguridad social (BPS) y tampoco paga IRPF. Sin embargo, los otros rubros de tu liquidación (licencia y aguinaldo) sí llevan descuentos.
¿Tengo derecho a despido si renuncio o si es despido por "Notoria Mala Conducta"?
No. Si presentas tu renuncia voluntaria o si la empresa prueba que hubo Notoria Mala Conducta (una falta muy grave), pierdes el derecho a la Indemnización por Despido (IPD). Solo cobrarás el aguinaldo y la licencia generada.